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Preguntas frecuentes: segunda fase

Preguntas frecuentes: segunda fase

  • ¿Qué tipo de cambios puedo realizar en la candidatura del proyecto entre la primera y la segunda fase?

    NORMAS Y DOCUMENTOS DE LA SEGUNDA FASE

    Para los proyectos compuestos por un partenariado superior a dos entidades se podrán realizar uno o dos cambios según el número inicial de beneficiarios. Para más detalles recomendamos la consulta de punto 3.4 de la ficha 3.2 de la Guía Sudoe.

    Respecto al presupuesto es posible revisar a la baja el presupuesto global del proyecto, o bien modificar el reparto entre socios sin la posibilidad de aumentar el presupuesto máximo previsto en la primera fase, y en la medida en la que los límites previstos en la Guía Sudoe (100.000 euros como presupuesto mínimo, excepto para las entidades de tipo IV en las que el mínimo será de 5.000 euros) sean respetados.

    En lo relativo a los grupos de tareas y calendario no está permitido ningún cambio. El número y la denominación de los grupos de tareas no podrán ser modificados ni la duración total en meses del proyecto.

    Para los cambios entre las dos fases de la convocatoria de proyectos pueden consultar el punto 1.3 de la ficha 5.0 de la Guía Sudoe.

  • ¿Cuáles son los documentos que componen el dossier de candidatura de la segunda fase?

    NORMAS Y DOCUMENTOS DE LA SEGUNDA FASE

    Los detalles relativos a estos documentos podrán consultarse en el punto 1.1.2 de la ficha 5.0 de la Guía Sudoe. Los documentos integrantes del dossier de candidatura de la segunda fase son los siguientes:

    • El Formulario de Candidatura.
    • La Declaración Responsable y de Compromiso
    • El calendario del proyecto.
    • El Plan Financiero.
    • La Fundamentación del plan financiero.
    • El Certificado de Contrapartida Nacional.
    • El Acuerdo de Colaboración.
    • La Declaración de IVA.
    • Cuando sea necesario el Convenio (o documento similar) de recurso a una entidad tercera para la realización de una actividad.
  • Respecto al Certificado de Contrapartida Nacional, ¿qué procedimiento hay que seguir para su presentación? ¿Quién debe firmarlo?

    NORMAS Y DOCUMENTOS DE LA SEGUNDA FASE

    El Certificado de Contrapartida Nacional permite justificar la existencia de recursos por parte de las entidades potencialmente beneficiarias para la puesta en funcionamiento del proyecto. Es un documento importante desde el punto de vista que permite demostrar que los potenciales beneficiarios tienen capacidad de adelantar la financiación para realizar el proyecto.

    Este documento debe ser firmado por el representante legal de cada entidad y aportado antes de finalizar la segunda fase, junto con el formulario de candidatura y el resto de anexos. Por otro lado, para algunas entidades, como las administraciones locales, regionales y mancomunidades, incluidas en el Tipo I, la normativa no permite al representante legal firmar este documento con el fin de comprometer a la entidad financieramente, sin la realización previa de un acuerdo en pleno, por ejemplo. En estos casos deberá presentarse igualmente una copia de la resolución de dicho Pleno. En el caso que este pleno tenga lugar en una fecha posterior al 29 de abril, la entidad deberá aportar un documento firmado por el representante legal, antes del cierre de la segunda fase, donde se indique la fecha en la que tendrá lugar dicho pleno. A más tardar el 29 de junio de 2016 se deberá remitir a la Secretaría Conjunta copia de los acuerdos de dicho pleno donde se garantiza la existencia de la contrapartida nacional. 

  • ¿En qué casos es posible recurrir a un convenio con una entidad tercera?

    NORMAS Y DOCUMENTOS DE LA SEGUNDA FASE

    El recurso a convenios con entidades terceras debe ser contemplado como algo excepcional. Este convenio permite a una entidad beneficiaria declarar gastos que no han sido realizados directamente por ella. El documento facilitado como anexo al formulario de candidatura posee los contenidos mínimos que este tipo de convenios deben poseer y que deberá estar a disposición de la autoridad nacional correspondiente durante la fase de instrucción de las candidaturas para que pueda ser consultado. En el caso de que el proyecto sea aprobado, el recurso a dicho convenio deberá figurar en el acuerdo de concesión de ayuda FEDER.

    En ningún caso el recurso a un convenio con una entidad tercera deberá ser contemplado como una opción para evitar una prestación de servicios.

    Respecto a este tipo de convenios podrán consultar información más precisa en el punto 1.3 de la ficha 8.0 de la Guía Sudoe así como en el documento denominado “información complementaria” disponible en la web del Programa elaborado como complemento a los documentos del seminario técnico, para proyectos autorizados a pasar a la segunda fase, que ha tenido lugar en Santander los días 16 y 17 de marzo de 2016.